Siento disentir al respecto con Coldbeer, pero deberíamos enterarnos si la Directiva 91/439/CEE está recogida y desarrollada en la legislación Portuguesa, y de paso Francesa ya que de no ser así no podremos circular hasta que adapten su legislación.
El punto c) del Real Decreto 1598/2004 de 2 de julio dice:
Con el propósito de mejorar la fluidez de la circulación, reduciendo el número de automóviles de turismo que circulan ocupados solamente por una persona y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE, se permite que los titulares de un permiso de conducción de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, puedan conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Esto se recoge posteriormente en el artículo Tres de ese Real Decreto.
Si no recuerdo mal las normativas de la CEE son 3:
Reglamentos.- De aplicación directa y obligatoria sin que los estados miembros tengan que hacer nada en su legislación.
Directivas.- De obligatorio cumplimiento pero que precisan de que los estados miembros desarrollen su propia legislación.
Recomendaciones.- Pues eso, que no son de obligatorio cumplimiento aunque si conveniente.
De todas formas como tenemos algún que otro portugués por el foro, éste nos podría aclarar si en Portugal está regulado.
Saludos