Pa mi que va a ser que hay mucho mecánico que, a la hora del vermouth, se mete un BOE entre pecho y espalda....
Pero vamos a ver, seamos realistas: ¿cómo podemos fiarnos de unos tíos que -en su mayoría y salvando dignísimas excepciones no han vuelto a aprender nada desde aquello del canuto y la O? Es exagerado, pero seguro que me entendéis. La mayoría son de "pos va a ser..." y lo único que hacen es seguir al pié de la letra la guía de taller de Piaggio. Ni incentiva, ni iniciativa, ni conocimiento "de fondo". Nada. Habrán estudiado mecánica -no digo yo que no- pero sinceramente os digo que yo sólo he conocido a dos que realmente se enfrentaran a un problema y dijeran "esto lo resuelvo yo con mis c0j0nes". Y aún así, estos dos tenían sus manías también, pero al menos eran capaces de reconocer lo "bien hecho" de lo "hecho" y de lo "mal hecho".
Supongo que esto ocurre como con la informática -mi profesión- que hay mucho "informático" de boquilla y mucho también que se ha hecho un curso, un FP, o una carrera de informática... y entre "ese ser inmundo" y un informático de verdad... hay universos. Que ya estoy hasta los mismísimos de encontrarme desaprensivos, incultos y jetas que pretenden vivir de la informática sin preocuparse siquiera de aprender cosas nuevas en años.
Veamos entonces, volviendo al tema que nos incumbe: Es muy posible que haya una norma que RECOMIENDE que las motocicletas NUEVAS no tengan un dispositivo de apagado de las luces como RECOMENDACIÓN o como futura norma obligatoria. De hecho, me imagino que se tratará de alguna de estas recomendaciones de la Unión Europea. La prueba de ello está en que se VENDEN e importan motos nuevas que disponen de interruptor de luces. Punto y pelota.
Otra cosa es que haya algún país de nuestro entorno que haya puesto dicha recomendación como obligatoria, y que algún fabricante como Piaggio la haya tomado para todas las motos fabricadas, por un sencillo motivo de abaratamiento de costes (todas iguales, para lo bueno y para lo malo).
Con esto ocurre como con los focos. Veréis. En España es LEGAL tener dos luces de cruce en la moto encendidas simultáneamente, pero la ley española obliga a que haya una distancia máxima entre estas, para evitar que sean confundidas con las luces de un coche. Esta distancia máxima es muuuucho mayor que la distancia entre nuestros focos, con lo que Piaggio bien podría ponernos unos focos con dos hermosos halógenos H4 con doble haz (cruce y largas) en cada foco (joé, menudo sueño!!! ¡¡¡se haría de día con ellos!!!). El problema está en que algún país -creo que Italia- no lo permite y claro... La ley de "a pagar justos por pecadores", foco guiñao para todos y punto.
¿Qué problema hay? Pues que nuestra moto se ha homologado con un foco de cruce y otro de largas. Con lo que ni aunque estuviéramos forrados y pudiéramos hacer que nos fabricasen focos con la óptica bien diseñada y con dos H4, podríamos legalizar eso (salvo volviendo a pasar ITV y todo el rollo).
Pero eso es para ESE caso. Muy distinto es el tema del interruptor. A Tráfico, a la ITV, al seguro y al Guardia Civil de turno, lo que le importa -y a lo que nos obliga- es a llevar una luz de cruce encendida, así como las de posición. Cuando tengo la moto en el garaje, o cuando estoy fuera de la vía sin circular ¡¡¡a callar!!! que la razón la tengo yo.
Una vez oí a un mecánico -Honda- que le decía a un cliente que no podía poner amortiguadores Ohlins en su CBR 1000, porque era ilegal y no le pasaría la ITV.
Veamos, aquí lo único que nos exige la ley y los seguros es a tener un vehículo que al circular cumpla con los requisitos mínimos (repito: MÍNIMOS) para circular con seguridad. Si deseo ponerle unos latiguillos metálicos para que frene mejor y antes... Si deseo ponerle unas pastillas mejores, un amortiguador de la leche, una bombilla que dá una luz mejor -y legal-, una maneta que no se doble (hoy en día no pasa, pero antes solían ser plásticas), o una rueda que se sujete mejor en mojado... es mi pajolero problema, señores.
Igualmente, con el interruptor de luces. Si tengo algún problema con la garantía de algún elemento:
1.- Tendrá que ser un elemento cuya avería sea supeditada y justificadamente achacable a la modificación que yo he hecho (no vale que se joda el embrague por culpa del interruptor de luces, vamos).
2.- Ninguna empresa en su sano juicio -salvo que la avería sea de miles de euros- se va a meter en un movidón legal por una avería que difícilmente un juez puede concebir a que se corte un cable (que es lo que hace un interruptor: cortar un cable).