Seguros
Identificación
Menú
|
|
Menu Animado
por fenicio » 23 03 , 2011 3:51 pm
-
fenicio
-
- Mensajes: 1636
- Registrado: 14 09 , 2005 11:00 pm
- Ubicación: MADRID
por Mestral » 23 03 , 2011 7:02 pm
...hay otros mundos...pero están en éste.
-
Mestral
-
- Mensajes: 9187
- Registrado: 01 02 , 2005 12:00 am
- Ubicación: Valencia
por russafa » 24 03 , 2011 12:06 am
X9 125 "el molinillo" y MP· 400 LT " el molinon"
-
russafa
-
- Mensajes: 2477
- Registrado: 30 01 , 2005 12:00 am
- Ubicación: Valencia
por Cibernet » 24 03 , 2011 7:58 am
-
Cibernet
-
- Mensajes: 892
- Registrado: 06 03 , 2009 12:00 am
- Ubicación: MORALZARZAL Madrid
por LUISCARLOS » 24 03 , 2011 9:49 am
X9 5oo gris smoky/SLOW RIDER<br /><div>"Ahora recorro lo que antes corrí"</div>
-
LUISCARLOS
-
- Mensajes: 636
- Registrado: 16 06 , 2009 11:00 pm
- Ubicación: VALENCIA
por russafa » 24 03 , 2011 11:45 am
X9 125 "el molinillo" y MP· 400 LT " el molinon"
-
russafa
-
- Mensajes: 2477
- Registrado: 30 01 , 2005 12:00 am
- Ubicación: Valencia
por russafa » 24 03 , 2011 12:32 pm
Más información, la fecha límite de transposicion de la citada normativa fue el 29/04/2009, pero se retraso por una petición de moratoria de francia, así como algunas modificaciones que se introdujeron a la norma, en cuanto a las "fichas" de revisión y homologación y la transposición a los estados también lleva una moratoria de aplicación ( normalmente 6 meses) como así a sido, que se traduce en realidad en un año, para la inscripción de los accesorios que marca la adicional correpondiente, osea hasta el 14/07/2011, hay de tiempo para anotaciones por diligencia administrativa
si alguien quiere leer algo
http://europa.eu/legislation_summaries/ ... 100_es.htm
X9 125 "el molinillo" y MP· 400 LT " el molinon"
-
russafa
-
- Mensajes: 2477
- Registrado: 30 01 , 2005 12:00 am
- Ubicación: Valencia
por russafa » 05 04 , 2011 9:12 pm
X9 125 "el molinillo" y MP· 400 LT " el molinon"
-
russafa
-
- Mensajes: 2477
- Registrado: 30 01 , 2005 12:00 am
- Ubicación: Valencia
por LUISCARLOS » 28 04 , 2011 2:44 pm
X9 5oo gris smoky/SLOW RIDER<br /><div>"Ahora recorro lo que antes corrí"</div>
-
LUISCARLOS
-
- Mensajes: 636
- Registrado: 16 06 , 2009 11:00 pm
- Ubicación: VALENCIA
por Mestral » 28 04 , 2011 3:04 pm
...hay otros mundos...pero están en éste.
-
Mestral
-
- Mensajes: 9187
- Registrado: 01 02 , 2005 12:00 am
- Ubicación: Valencia
por fenicio » 31 05 , 2011 9:56 pm
Por fin se va viendo la luz.
Navegando por la red he encontrado que ha sido aprobada la primera revisión de la norma por parte del Ministerio. Os dejo el enlace:
http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/Manual_Reformas_Corr_1.pdf
En el preambulo ya dice esto:
La aplicación de la Disposición Transitoria quinta debe entenderse como que si el usuario puede acreditar que la reforma es interior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica reglamentario que le corresponda al vehículo.
Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.
También he encontrado este resumen con lo más importante que nos puede afectar:
- Elementos externos:
“No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobredepósito, portaequipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.Asimismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaídas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas”.
- Carenados y cúpulas:
“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma”.
- Asiento:
“La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitarán por la/s reforma/s correspondiente/s.No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero”.
- Manetas y pedales (freno/embrague/cambio):
“No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma”.
- Neumáticos:
“No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:- Índice de capacidad de carga igual o superior.- Código de categoría de velocidad igual o superior.- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático”.
- Escapes :
“Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9.No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE”.
Seguiremos atentos.
-
fenicio
-
- Mensajes: 1636
- Registrado: 14 09 , 2005 11:00 pm
- Ubicación: MADRID
por Mestral » 31 05 , 2011 11:21 pm
Carenados y cúpulas:
“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma”.
Esto no se sostiene ni con un andamio: es simplemente recaudatorio: exactamente 21 € por medirlo con un metro y pasar la ficha técnica por la impresora: pero si en vez de tuercas lleva palomillas no tendría que hacerlo (tome nota Piaggio a la hora de diseñar los accesorios): aunque mida lo mismo ¿en qué comprete la "homologación " que debas usar una puñetera llave allen?.¿ En qué cambia la medida del vehículo circulando si no supera la altura del conjunto moto+piloto?..para mear y no echar gota.
Sencillamente me siento "robado" por la administración de forma legal. Personalmente estoy arrepentido de cumplir esta estúpida y recaudatoria ley...debí declararme insumiso y arriesgarme a ser multado, juzgado y encarcelado por llevar una puñetera pantallita para que no me de el aire ni los bichos....Como Fernan Gómez: "!a la mieeerda!
...hay otros mundos...pero están en éste.
-
Mestral
-
- Mensajes: 9187
- Registrado: 01 02 , 2005 12:00 am
- Ubicación: Valencia
por ventu » 01 06 , 2011 4:17 am
yo fui a la ITV para que pusieran la pantalla original de la bv 300 my en la ficha tecnica,y me cobraron 11€ en Valencia.
-
ventu
-
- Mensajes: 254
- Registrado: 16 10 , 2007 11:00 pm
- Ubicación: valencia
por Mestral » 01 06 , 2011 8:00 am
...hay otros mundos...pero están en éste.
-
Mestral
-
- Mensajes: 9187
- Registrado: 01 02 , 2005 12:00 am
- Ubicación: Valencia
por TOLLALLO » 01 06 , 2011 3:32 pm
las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo no se considerarán reforma”.
Lo de desmontar sin herramientas es de nota
-
TOLLALLO
-
- Mensajes: 3834
- Registrado: 15 04 , 2005 11:00 pm
- Ubicación: Altea (Alicante)
Volver a Legal
|
|
Unimoto
Siguenos
Buscador
Traductor
reloj
Equipo
|