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por Mestral » 07 02 , 2011 10:51 am
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Mestral
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por russafa » 07 02 , 2011 4:24 pm
Pues según el BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/p ... -11154.pdf
DICE:
Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.
Con lo que habrá que determinar claramente lo que es reforma para pasar por la administración correspondiente antes de 6 meses
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por elpelochorojo » 07 02 , 2011 7:32 pm
Despues de echarle una ojeada (casi me dejo los ojos) a la normativa del link, y por sí alguien lo quiere leer, en la Sección II -vehículos de categoría L, Quads y UTV, grupo 8 - carrocerías (8.52), en el párrafo 3º se lee textualmente:
" No tendrán consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables con herramientas de uso común, siempre y cuando sea una instalación sobre el vehículo de modo no permanente y se utilicen los soportes previstos por el fabricante".
Yo personalmente, a la vista de esto, entiendo que los baules traseros no deberían pasar una itv especial ni nada que se le parezca, pero estos, con tal de sacarnos los cuartos, se agarrarán a cualquier otro artículo para "atracarnos". Pero hay otras 2 ó 3 cositas que me han llamado la atención y creo que estan bastante claras:
Cuidadito con los testigos que se instalen y que no vengan de fábrica (indicador de marcha engranada) o cualquier iluminación que no sea la de origen (luces en baul trasero) o con cambiar el Pito (hecho este bastante delicado) .
De todas formas, si me entero de algo más, ya os iré informando.
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por iguanatf » 07 02 , 2011 9:20 pm
mestral si llevo yo la mia al itv pues lo menos que puede pasar es que me deporten jajajaj
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por karrakuco » 07 02 , 2011 9:47 pm
A ver si se aclar un poco el tema, porque estoy leyendo muchas cosas, por ejemplo que con una declaracion jurada con un documento de ITV antes del julio indicando que los accesorios eran anteriores a la ley, sino hace falta los certificados del fabricante.
Que pasara con los puños calefactables, tambien es accesorio no? y las cupulas altas? y los flecos
Me veo ya quitando la luz de freno del baul
Lo importante no es saber, es tener el teléfono del que sabe Komando Gasolina & Comando Avecrem
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por joseluisin » 07 02 , 2011 9:48 pm
Este es un tema importante. Las noticias que nos vayan llegando las debemos ir escribiendo en este hilo. Yo pasaré por una ITV la próxima semana. Antes conocía a un tipo que trabajaba por allí. Si me entero de algo lo haré saber. El problema de estas cosas es que es algo abstracto, en las ITVs muchas veces no saben, exactamente, de qué va la historia. Y, también, que los fabricantes e instaladores no se mojan nada: sí, sí ... instálate el kit de luz de freno (en el baúl de la marca no sé qué) que es muy guapo y una medida de seguridad, o cualquier otro accesorio. Si luego en la ITV te dan, pues te aguantas.
Y, que no se me olvide, hay que sacar cuartos de donde sea.
Vespa PX 200 Iris, X9 250 Evo, Gilera Fuoco 500ie.
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por TOLLALLO » 08 02 , 2011 4:19 pm
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por x8plata » 08 02 , 2011 9:03 pm
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por Chichas » 09 02 , 2011 5:48 pm
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por vespo » 10 02 , 2011 3:44 pm
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por LUISCARLOS » 10 02 , 2011 4:08 pm
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por Mestral » 10 02 , 2011 4:33 pm
...hay otros mundos...pero están en éste.
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por russafa » 11 02 , 2011 1:51 am
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por Cibernet » 11 02 , 2011 12:20 pm
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por Chichas » 11 02 , 2011 3:53 pm
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