Bueno, como alguno sabrá ya el jueves pasado me pusieron una multa con el radar por ir a 65km/h cuando marcaba 40 km/h, como ya relataba en
http://www.clubpiaggiox8.com/modules.ph ... pic&t=3878
( el que quiera que se lo lea)
Pues bien, yo que soy muy cabezón, me he pasado el fin de semana mirando a ver cómo recurrirla por los motivos que ya comentaba en el post.
Pero mira por donde que llamo a tráfico por que no figuraba la cuantía de la multa en el boletín de denuncia y me dicen que es de 320 €, por lo que la infracción es muy grave y yo voy y leo la ley de seguridad vial y de ahí saco esto que es parte de la carta que estoy escribiendo como alegación y que os copio:
".......Por lo tanto y en virtud de la clasificación que indica la Ley 17/2005 que establece Modificación del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se define la infracción como muy grave.
Ahora bien, en el punto 5 del artículo único de la Ley referida hace alusión a la modificación del art. 65 acerca de la catalogación de infracciones graves y muy graves. Según el punto 5.c de ese artículo está catalogado de muy grave:
“ Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo “, caso que no se da en la multa que me han impuesto, en que se superó en 25 km por hora. Por lo tanto la infraccción es grave
Así que esta mañanita me voy a tráfico, vuelvo a preguntar allí en la sección de multas y me confirman la cantidad y me sacan las tablas que tarifican las diferentes sanciones y cuando les pregunto que a qué ley se acogen para aprobar esa tarificación me dicen, eso sí, muy amablemente que mejor hable con el técnico. Así que voy a hablar con él, que también muy amablemente me escucha, me coge la copia de la ley que yo llevaba y se me va a comprobar cómo tienen la tarificación de las multas.
Y PREMIO, tienen una laguna que establece como muy graves todas las que sobrepasan en un 50 % el límite de velocidad sin tener en cuenta la segunda parte del párrafo del artículo de la ley.
Así que se repente mi multa de 320 € se convierte en 200 €.
Claro que aquí no se acaba la cosa, a todo el mundo que hayan multado en similares circunstancias le estaban cobrando indebidamente y a saber si podrán reclamar la cantidad cobrada de más.
Al margen, una modificación de las tarifas de las multas de tráfico me imagino que es algo que debe de ser aprovado en Pleno Municipal, no decir, bueno, a partir de ahora se paga por el tramo de 61 a 65 km/h cuando marca 40 km/h 120 € menos.
Yo, de momento, terminaré esta tarde el escrito de alegaciones mirándome en internet si se indica en algún lugar la ilegalidad en cobrar por una multa una cantidad que no es la que establece la ley correspondiente, e incidiré en el defecto de forma como motivo de archivo de la denuncia y finalización de su tramitación.
Así, que ya sabéis, a leerse todo por si acaso y ya contaré en qué queda la cosa