Hola a todos,
Os mando un artículo muy interesante sobre al validez como medio de inversión de al carga de la prueba, de las denuncias realizadas por personas distintas a agentes de autoridad (controladores, agentes moviliad, etc...), es algo antiguo, pero su contenido está vigente.
“Ante sentencias contradictorias dictadas en Tribunales superiores de Justicia como el de Baleares y el de Cataluña en que se volvía a un debate el cual creíamos hasta ese momento finalizado, sobre la legalidad de las sanciones de tráfico, procedentes de denuncias realizadas por los vigilantes de Parquímetros, nos llega por fin una sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre, cuyo ponente ha sido Rodolfo Soto Vázquez. En que nos dice, que las multas de aparcamiento en vías públicas impuestas por medio de una denuncia del vigilante de zona no tienen «base legal», en la medida en que carecen de «presunción de veracidad». Ello obedece al hecho de que los vigilantes no ostentan la condición de agentes de la autoridad.
El alto tribunal considera en esta última sentencia que «No es admisible el criterio de reputar carente de todo valor la denuncia efectuada por un controlador de tráfico a los efectos de acreditar una infracción de este tipo, como no lo seria el privar de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observe la comisión de la misma. Con carácter general, el artículo 75 de la ley de Seguridad vial prevé que el procedimiento sancionador sobre la materia puede incoarse, tanto de oficio, como a instancia de los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del trafico, o de cualquier otra persona que tenga conocimiento directo de los hechos la denuncia de quien tuviere ese conocimiento será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta, conjugándolo con el resto de las circunstancias que puedan dar o negar verosimilitud a la misma y constituyendo un elemento de valoración discrecional aunque razonablemente apreciada por parte del órgano administrativo al que competa sancionar el hecho, valoración en todo caso revisable por el Tribunal de instancia en la posterior vía jurisdiccional; y así lo tiene declarado este Tribunal en recurso promovido en interés de la Ley de 24 de septiembre de 1990. Es, sin embargo, igualmente erróneo pretender fundar una decisión sancionatoria en la inversión de la carga de la prueba que significa la llamada presunción de veracidad (atribuida por el Artículo 76 de la misma a las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad antes mencionados), prescindiendo de todo otro elemento de valoración, cuando no reúne esa condición el denunciante La jurisprudencia de esta Sala así ha venido declarándolo (SS de 23 de noviembre de 1993 [RJ 1993, 8883] y 20 de diciembre de 1998, entre otras).
Por otra parte «a falta de cualquier otro elemento probatorio, los expedientes, sin intervención de ningún agente de circulación ni práctica de prueba complementaria de clase alguna, ni siquiera la mero ratificación del controlador denunciante, concluyen con la imposición de la sanción correspondiente sobre la base de apreciar la presunción de veracidad». Esto es, que todos los expedientes sancionadores están tachados de ilegalidad.
El Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:
1.ª– Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.
2.ª– Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.
En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Entiende el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de octubre de 1996 que la ratificación del denunciante en el procedimiento sancionador regulado en la Ley de Seguridad vial constituye prueba de cargo cuya valoración corresponde al órgano sancionador. O sea, que ni siquiera esa ratificación por parte del denunciante actúa como lo que denominamos los juristas presunción «iuris tamtum», es decir, que la presunción del vigilante puede ser destruida por prueba en contrario y ha de ser valorada por el Organo Administrativo.
Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».
Según lo mostrado el vigilante debería ratificarse en la denuncia y aportar pruebas y argumentos lo suficiente convincentes para que el supuesto infractor pueda ser sancionado.
Desde nuestro punto de vista el trámite procedimental sería costoso y lento aparte de restarle la eficacia al fin de la sanción.”
Igual os resulta interesante si alguno tiene pendiente interponer algún recurso administrativo.
Y a ver si poco a poco voy colgando sentencias de Triibunal Supremo sobre el asunto para tener un elenco de argumentos en caso de tener que interponer recursos.
Saludos!!!