Despues de echarle una ojeada (casi me dejo los ojos)
a la normativa del link, y por sí alguien lo quiere leer, en la Sección II -vehículos de categoría L, Quads y UTV, grupo 8 - carrocerías (8.52), en el párrafo 3º se lee textualmente:
"
No tendrán consideración de reforma la instalación de elementos
que sean desmontables con herramientas de uso común, siempre y cuando sea una instalación sobre el vehículo
de modo no permanente y se utilicen los soportes previstos por el fabricante".
Yo personalmente, a la vista de esto, entiendo que los baules traseros no deberían pasar una itv especial ni nada que se le parezca, pero estos, con tal de sacarnos los cuartos, se agarrarán a cualquier otro artículo para "atracarnos". Pero hay otras 2 ó 3 cositas que me han llamado la atención y creo que estan bastante claras:
Cuidadito con los testigos que se instalen y que no vengan de fábrica (indicador de marcha engranada) o cualquier iluminación que no sea la de origen (luces en baul trasero) o con cambiar el Pito
(hecho este bastante delicado)
.
De todas formas, si me entero de algo más, ya os iré informando.