Vamos a ver, es que es lógico, la ley dice que sólo te pueden multar sin tomarte los datos en tres supuestos:
Artículo 76. Notificación de la denuncia. Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
2. Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
3. Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Osea, estacionado, seguridad del tráfico o radar....a la ley le importa tres cominos que el guardia estuviera andando o haciendo el pino por lo cual no pudo parar al supuesto infractor.
Vamos, que lo próximo que harán será meter la coletilla de turno y denuncia cursada.