OJO a lo que instalamos que luego vienen las multas.
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/15523.htm#tit2
Descripción: Motocicletas
Tipo de luz Número Color Situación (3) Obligatorio o no
Luz de cruce 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de carretera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luces indicadoras de dirección 2 delante y 2 detrás AMARILLO AUTO Bordes exteriores Opcional (2)
Señal de emergencia Igual número que los indicadores de dirección AMARILLO AUTO Igual que los indicadores de dirección Opcional
Luz de frenado 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera (1) BLANCO La necesaria para iluminar la placa Obligatorio
Luz de posición delantera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de posición trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Opcional
Luz antiniebla delantera 1 ó 2 BLANCO o AMARILLO SELECTIVO Delante (1) Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 1 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares 1 ó 2 por cada lado AMARILLO AUTO Lateral Opcional
(1)Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2)Pasará a ser obligatorio el 1 de noviembre de 1999.
(3)La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.