c) Con el propósito de mejorar la fluidez de la circulación, reduciendo el número de automóviles de turismo que circulan ocupados solamente por una persona, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE, se permite que los titulares de un permiso de conducción de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Creo que lo explica muy bien, SOLO TERRITORIO NACIONAL, Asi que las convalidaciones solo sirven para ESPAÑA. Tengo una copia del Real Decreto para todos aquellos que la quieran tener, mandarme un M.P. y os la envio.
Saludos desde la calurosa SEVILLA.- Estadísticas: Publicado por alagher — 11 05 , 2005 8:45 am
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