Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
CAPÍTULO III.
FORMATO DE LAS SEÑALES
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales.
1. El catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales, debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento.
2. En dicho catálogo se especifica, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.
3. Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este Reglamento y en el catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales.
4. La forma, símbolos y nomenclaturas de las señales figuran en el anexo al presente Reglamento
PD: Aunque una ordenanza municipal determinase como han de ser en su municipiolas señales, iria juridicamente en contra del Real Decreto Legislativo; ya que este ultimo tiene mayor rango jerarquico que una ordenanzadentro de la piramide legislativa.
Por lo que se deduce que legal no es, pero que yo por si acaso no me arriesgaria. Estadísticas: Publicado por pajaroloco — 17 07 , 2006 6:35 pm
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