Como si esos dos años no conduces nada, hombre! Tú puedes conducir lo que quieras mientras (siempre que no tenga + de 34 CV), pero si en ese plazo conduces tu 125 no pasa nada. Insisto, como si no conduces...
El articulo que citas parece que te obliga a conducir durante esos dos años motos más grandes para ganar experiencia -parece lo lógico-... Pero nadie te exige que en esos dos años circules con moto del A...
De los días 1 al 730 del período, simplemente coges la moto que te mole de menos de 34 CV, natural o limitada, incluso tu propia 125. A partir del 731 te compras la X9 500.
SaludosEstadísticas: Publicado por ManuelZGZ — 19 09 , 2005 10:16 pm
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