El vigente Reglamento General de Circulación dice en el Título Primero (Normas generales de comportamiento en la circulación), en el capítulo primero:
En el punto 2: “Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes”.
En el punto 3: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los usuarios de la vía”.
En el punto 4: “Se prohibe arrojar, depositar o abandonar sobre la via objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones o producir en la misma efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular..”
Por tanto, el conductor de ese coche además de ser un HP, cometió una infracción administrativa, catalogada en la vigente Ley de Trafico como infracción leve, y penada con una multa de hasta 90 euros, si mal no recuerdo, o como grave, si se entiende que el hecho es constitutivo de una “conducción temeraria” por poner en riesgo la integridad de otros usuarios de la vía; en ese cao, la sanción puede llegar a los 300 euros.Estadísticas: Publicado por llegotarde — 15 06 , 2005 6:05 pm
]]>